En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia dio a conocer el aviso en el que señala los horarios de operación aplicables para el periodo vacacional de Semana Santa.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó los horarios en que podrán transitar los usuarios y permisionarios del transporte de carga, que circulan por caminos y puentes federales, en el próximo periodo vacacional de Semana Santa.
A todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal.
Se hacen de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 26 de marzo de 2021, a las 23:59 horas del 11 de abril de 2021 de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado como sigue:
a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4 de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
II) Los días 9 y 10 de abril de 2021 para cualquier tipo de camino de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
III) Los días 26 al 28 de marzo, así como del 1 al 4 de abril y 11 de abril de 2021, deberán suspender totalmente su tránsito.
Los horarios de circulación deberán ser aplicados a partir del 26 de marzo, de acuerdo al aviso emitido por la SCT
Las medidas preventivas enunciadas, tienen como propósito limitar la circulación de las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho período circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
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Fuente: SCT